SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En fecha 13 de agosto de 2004,  fue detenida en las inmediaciones de la Oficina de Migración y luego de ello trasladada a las instalaciones de la Fiscalía donde se le tomó su declaración informativa, la cual prestó voluntariamente proporcionando toda la información que tenía con relación a los hechos.  En la misma fecha, el fiscal Paniagua realizó la imputación formal en su contra por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. 

La imputación formal fue puesta en conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar el cual señaló audiencia de medidas cautelares para el día 14 de agosto, en dicha audiencia, la fiscal Torres en suplencia legal del fiscal Paniagua, y de acuerdo a la imputación formal presentada, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, concretamente la obligación de presentarse ante la autoridad fiscal los días lunes, miércoles y viernes, la prohibición de salir del país y la presentación de dos garantes personales. En función a lo anterior y de acuerdo a lo establecido por la norma prevista en el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP) y en función a que las medidas cautelares proceden a pedido de parte, sus abogados no realizaron mayores argumentaciones y solicitaron la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en la presentación periódica ante la autoridad competente y la presentación de un garante.

Sin embargo, pese a la solicitud de ambas partes, el Juez recurrido apartándose del requerimiento fiscal y de manera oficiosa dispuso por medio de la Resolución 401/2004, la detención preventiva de la recurrente en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, de acuerdo a lo dispuesto por la norma contenida en el art. 237 del CPP.

En consecuencia, asevera la recurrente, existe una detención preventiva en su contra que responde a una conducta arbitraria e ilegal por parte del Juez recurrido, conducta que atenta contra las garantías constitucionales razón por la cual y en mérito a lo dispuesto por las normas contenidas en el art. 18 de la CPE y arts. 89 a 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) formula demanda de hábeas corpus.