SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido manifestó en la audiencia que: a) el abogado de la recurrente indicó los requisitos para la detención preventiva: probabilidad de la autoría, peligro de fuga y obstaculización, en el presente caso hay como elementos para la probabilidad de autoría el pasaporte de la imputada, el Carnet de identidad que fue falsificado e incluso existe un papel en el que se ensayó las  firmas para falsificar el carnet que no pertenece a la imputada y pertenece más bien a Jenny Carolina Arias Veizaga, b) la imputada fue detenida en inmediaciones de Migración cuando se apersonó con el carnet falsificado pretendiendo sacar un pasaporte boliviano, c) el abogado de la recurrente ha presentado jurisprudencia constitucional que dice ser vinculante al presente caso, en efecto ese carácter vinculante es reconocido, pero la jurisprudencia presentada es anterior a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, d) la interpretación que hace el abogado de la recurrente respecto a la aplicación de las normas contenidas en los arts. 235 y 233 del CPP es incorrecta, si se ha aplicado la detención preventiva es porque concurrían los requisitos previstos por la norma contenida en el art. 233 del CPP, ya que con relación al peligro de fuga y obstaculización se toma en cuenta que la imputada es de nacionalidad peruana, no tiene domicilio en el país, ni familia, ni actividad lícita y, es más, hay otras personas que están involucradas en este hecho, como el mismo abogado de la recurrente ha manifestado y que consta en acta, y si la imputada saldría libre se comunicaría con estas personas y obstaculizaría el proceso.