SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente no precisa los derechos que considera han sido vulnerados y presenta el recurso manifestando que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ha incurrido en una conducta arbitraria e ilegal al disponer su detención preventiva, siendo que el Ministerio Público en la imputación formal requirió por medidas sustitutivas a la detención preventiva y el Juez recurrido apartándose del requerimiento Fiscal y de manera oficiosa dispuso su detención preventiva interpretando incorrectamente lo dispuesto por las normas procesales del Código de procedimiento penal, situación que atenta contra sus garantías constitucionales, de lo que se infiere se habría lesionado su derecho a la libertad física; razón por la cual, al amparo de lo previsto por los arts. 18 de la CPE, y 89 a 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) presenta recurso de hábeas corpus. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de declarar la procedencia o improcedencia del recurso.