SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó y amplió los fundamentos expuestos en su recurso señalando lo siguiente: a) el acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares no fue transcrita tal cual se llevó a efecto, b) la autoridad recurrida fundamentó su Resolución basándose en lo dispuesto por la norma contenida en el art. 235 ter del CPP, obviando la última parte de ese articulado que dispone que excepto la detención preventiva, el Juez podrá disponer que se aplique al imputado una o más medidas cautelares conjuntamente, es decir, que el articulado inclusive da el margen de una detención domiciliaria como medida cautelar, c) la detención preventiva está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena, por esa razón es que, para imponerla, se tiene como requisitos que existan elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autora y partícipe de un hecho punible y, también, la existencia de elementos de convicción suficientes de que la imputada no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, estos dos elementos deben estar necesariamente precedidos en la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, lo cual no se da en relación al caso presente, porque no existe el pedido fundamentado en la imputación del Fiscal, como tampoco ha existido en la audiencia de medidas cautelares; por lo tanto la autoridad recurrida cometió un acto ilegal, al haber dispuesto una medida cautelar más grave que las medidas sustitutivas, como lo es la detención preventiva.