SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de julio de 2004 (fs. 65 a 70), el recurrente manifiesta que a partir de 1990, se dedicó íntegramente a la investigación para la creación de un sofware con relación a las máquinas bordadoras computarizadas, poniendo todo su empeño y conocimientos para poder construir pequeños repuestos, desde la fundición hasta el diseño de la máquina propiamente dicha, conforme a la Ley de Privilegios Industriales y al Acuerdo 486 del que Bolivia es miembro activo.

Manifiesta que en enero de 1994, Marco Antonio Echave Echave adquirió una máquina bordadora computarizada de la empresa TECBOSI, e instigando a sus ex empleados para que construyan una máquina bordadora en base al modelo JODEMA I, logró que se arme una copia por Freddy Félix Aráoz Aráoz, Iván Velásquez Morales, Javier Mamani Roque y Oscar Juárez Contreras, quienes se dieron a la tarea de plagiar su creación y llevarla al Perú, por lo que el 16 de octubre de 1995 formuló denuncia ante el Ministerio Público.

Señala que una vez dictado el Auto Inicial de la Instrucción por delitos de violación del privilegio de invención, apropiación indebida y corrupción de dependientes contra Antonio Echave Echave y otras cuatro personas cómplices, se solicitó su revocatoria, pronunciándose la Resolución 035/96 por la cual se  revocó ese Auto declarando extinguida la acción penal; pero en apelación, se dejó sin efecto esta Resolución y se dispuso la prosecución del proceso, el mismo que se encuentra radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador. 

Agrega que reiterando una demanda civil de nulidad de patente intentada sin éxito anteriormente, Marco Antonio Echave Echave planteó el pasado año cuestión previa de falta de tipicidad, empleando los mismos argumentos de la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción y después de ocho años de abierta la causa debidamente probada, pero a través de la Resolución 108/2003, de 9 de junio, el Juez de la causa rechazó la cuestión previa, habiéndose apelado después de más de un mes de producida la respectiva notificación,  y el Juez de Partido Tercero en lo Penal admitió dicha cuestión previa y declaró extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados, pero olvidando que la acción penal se instauró por otros delitos como apropiación indebida, corrupción de dependientes y hurto.