SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.5.

III.5. Con relación a la denuncia de que se hubiese vulnerado el derecho a la petición del recurrente, cabe recordar que según la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en su SC 310/2004-R, de 10 de marzo, “(...) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.

En el caso que se revisa, no se ha demostrado que el Juez demandado hubiera incurrido en  vulneración del derecho a la petición, pues en los antecedentes no consta  que el recurrente hubiera formulado algún petitorio en forma escrita y que no hubiera sido atendido dentro de los plazos establecidos por ley.  Así,  la SC 502/2004-R, de 7 de abril, ha declarado que el derecho de petición está entendido como: “La facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho”.