SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

procedente

Por Resolución 30/2004, cursante de fs. 175 a 176, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista 64/2004 dictado por el Juez recurrido no guarda relación con la apelación planteada por Marco Antonio Echave dentro del proceso penal seguido en contra suya y de otros por Willy Enríquez Velázquez por los delitos de violación de privilegio de invención, apropiación indebida y corrupción de dependientes, tipificados en los arts. 363 inc. 2), 345 y 238 del CP, teniendo presente que Marco Antonio Echave planteó cuestión previa de falta de tipicidad en forma individual respecto al delito de violación del privilegio de invención; que, sin embargo, mediante el Auto de Vista indicado, el Juez recurrido lejos de pronunciarse sobre lo apelado, en forma incongruente, sin fundamentación legal y extralimitándose en sus atribuciones y facultades, declaró extinguida la acción penal y dispuso el archivo de obrados, sin tener en cuenta que la querella fue planteada también por otros delitos y contra varios imputados;  2) por lo anotado, corresponde que el Juez de la causa dicte nueva Resolución de acuerdo a ley, con la pertinencia establecida en las normas jurídicas que rigen la materia, por haberse atentado contra el debido proceso del recurrente, que tiene directa relación con el art. 16.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), que previenen que los fallos judiciales deben estar enmarcados en el ámbito de las regulaciones constitucionales, así como los tratados y pactos internacionales que garantizan no solamente el debido proceso, sino los derechos humanos contenidos en la legislación nacional; 3) al no haberse fundamentado correctamente respecto a los puntos  objeto de la apelación, el Juez demandado ha incurrido en omisiones que afectan el debido proceso, que hace imperativo regularizar el proceso; así ha establecido la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional (SC 189/2004-R, de 9 de febrero).