SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, corresponde recordar, que el derecho al debido proceso, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada, en cuyo mérito, el juez o tribunal, a tiempo de dictar una Resolución debe, inexcusablemente, al margen de exponer los hechos, realizar la fundamentación jurídica y citar las normas que sustentan la parte resolutiva del fallo; extremo que no aconteció en el caso que se examina, por cuanto, la autoridad recurrida, al pronunciar la Resolución impugnada, se limitó hacer una relación de antecedentes, sin precisar las razones que motivaron su decisión de extinguir la acción penal simple y llanamente, dejando en la incertidumbre a la víctima y a los demás involucrados, en cuanto a las emergencias de esta decisión y fundamentalmente sobre el curso a seguir respecto a los demás sindicados; por lo que resulta evidente, que el Auto de Vista impugnado que revocó la Resolución apelada, carece de las condiciones de validez  necesarias, omisión que constituye una vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, entendida ésta última por la amplia jurisprudencia constitucional como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes”. Así señala la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC  223/2000-R, 554/2000-R, 309/2002-R, 489/2003-R, 917/2003-R, entre otras.