SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2004, cursante de fs. 8 a 10, el recurrente asevera que el 30 de agosto de 2004, la autoridad recurrida emitió el mandamiento de detención preventiva contra Felipe Virgilio Ariel Grivelli con fines de extradición en cumplimiento al Auto Supremo 094/2004 de 30 de agosto pronunciado por la Corte Suprema de Justicia en virtud a la solicitud de la Embajada Argentina. En la misma fecha, agentes de la Policía de Córdova conjuntamente agentes de la Interpol Boliviana, procedieron a su detención sin que sean leídos sus derechos, pese a que en ese momento pidió explicaciones de los motivos de la medida, sin recibir información sino amenazas y sin  permitirle mostrar su pasaporte para acreditar que se trataba de otra persona. Fue conducido al penal de San Pedro desconociendo el motivo de la acusación ya que no se le notificó y menos comprobó que fuera autor de algún hecho, pues según comentarios se trataría de un homicidio supuestamente sucedido en Córdova-Argentina, y que el proceso se encontraría en etapa de investigación, siendo inocente en tanto no se compruebe su culpabilidad.

Añade que el mandamiento de detención y el Auto Supremo hacen referencia a Felipe Virgilio Ariel Grivelli, en tanto que él responde al nombre de Felipe Virgilio Ariel Crivelli, razón por la cual no se tomaron las precauciones necesarias para verificar sus generales de ley, por lo que se incurrió en un error en cuanto a la identificación del posible imputado, además de inferirse una condena ya que en el mandamiento la autoridad recurrida atribuyó el delito de homicidio agravado. De otra parte el Auto Supremo 094/2004 se basa en el Tratado de Montevideo de 1889 sobre extradición, sin embargo el art. 44 de ese cuerpo legal establece la procedencia de la extradición cuando exista una sentencia ejecutoriada, que en su caso no se da porque sólo se realizó una imputación y el trámite se encuentra en investigación, por lo que al encontrarse indebidamente perseguido y detenido, en vulneración a normas contenidas en el Código de procedimiento penal de Bolivia, el Código Procesal Penal de Córdova y el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, interpone la presente acción.