SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial demandada informó que estando de turno, recibió de la Corte Suprema de Justicia el Auto Supremo 094/2004 de 30 de agosto, pronunciado en mérito a un exhorto suplicatorio de la Embajada de la Argentina para proceder a la aprehensión de Felipe Virgilio Ariel Grivelli. Esta Resolución hizo mención a que el nombrado se encontraría en el Hotel Plaza de la Paz y ordenó que el Juez de Instrucción de turno expida el mandamiento de detención, con expresa facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, a ser ejecutado con auxilio de la Interpol o cualquier otro organismo policial. En ese entendido, en aplicación del art. 149 del Código de procedimiento penal (CPP) expidió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra Felipe Virgilio Ariel Grivelli y al día siguiente fue informado que funcionarios de la Interpol y la Policía Nacional procedieron a la detención del recurrente dando cumplimiento al mandamiento expedido por su autoridad. En el informe se hizo constar que los funcionarios policiales se habrían identificado ante el detenido haciéndole conocer el motivo de su detención, el lugar donde sería conducido, así como sus derechos y garantías y que se le entregó la copia del Auto Supremo y del mandamiento de detención, firmando los policías  que intervinieron y el propio recurrente.

En forma posterior se le hizo conocer que se apersonaron funcionarios de la Cancillería de Bolivia para informar que existía un error material en el apellido Grivelli, por lo que se le envió en el transcurso del día una nota con copia legalizada de la Corte Suprema de Justicia dando cuenta de la solicitud de rectificación y que se daba por bien hecho lo actuado hasta el momento teniéndose por rectificado el apellido del requerido por extradición, debiendo en consecuencia figurar el nombre de Felipe Virgilio Ariel Crivelli en lugar de Felipe Virgilio Ariel Grivelli; por tal razón, el 7 de septiembre tuvo por rectificado el nombre del detenido conforme el art. 83 del CPP y ofició al centro penitenciario de San Pedro.

Haciendo referencia a las normas contenidas en el Código de procedimiento penal respecto a la extradición pasiva, señaló que todo el procedimiento fue seguido habiéndose comunicado telefónicamente con un funcionario del Juzgado de Control Sexta Nominación, quien le hizo llegar por fax documentación sobre el caso. Afirmó que las órdenes impartidas a los encargados de la ejecución del mandamiento fueron cumplidas, sin que haya autorizado la filmación o la toma de fotografías del actor, teniendo entendido que éste o sus abogados solicitaron una conferencia de prensa al interior del Penal de San Pedro a la que se presentó voluntariamente.