SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2.   Respecto a la forma como se hizo efectiva la detención del actor, se tiene que el Auto Supremo 094/2004 ordenó a que el juez comisionado deba velar porque el detenido sea notificado con una copia de la resolución, en ese entendido el recurrido hizo constar en el mandamiento librado en forma expresa que los funcionarios encargados de su cumplimiento debían hacer conocer al detenido las motivos por los cuales se estaba ejecutando la orden, así como sus derechos y garantías constitucionales; recomendaciones que fueron cumplidas por los funcionarios policiales conforme se establece en el acta de 31 de agosto de 2004 en el que consta que el actor fue informado del motivo de la detención, el lugar donde iría a ser conducido, además de haberle hecho conocer sus derechos y garantías y entregado copia del Auto Supremo y del mandamiento; acta en el que figura la firma del recurrente haciendo constar el DNI 16.014.939.