SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.4.
III.4. Por último, respecto a que supuestamente se hubiera privado al actor de acceder a la información sobre la documentación existente en el despacho del demandado, es un aspecto que se halla fuera del ámbito de protección del hábeas corpus, pues no tiene ninguna relación con el derecho a la libertad, lo que impide su análisis. Así lo ha reconocido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 414/2002-R y 200/2002-R, entre otras, al señalar: "que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas", lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.