SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el art. 105 del Código civil (CC) establece que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y que debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, es decir que el ejercicio del derecho de propiedad no puede ser abusivo y arbitrario como en el caso presente; b) siendo arrendatarios tienen el derecho a usar y gozar del bien que están poseyendo en tal calidad, pues el art. 685 del CC establece que el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso y goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon y que dicho uso o goce pacífico debe ser garantizado por el arrendador; c) a la fecha se encuentran sin suministro de energía eléctrica por más de doce días, sin existir expiración del plazo convenido en el contrato de arrendamiento ni ninguna otra forma de extinción de esa relación contractual, estando demostrada la restricción de derechos de los recurrentes.