SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) toda persona tiene el derecho a vivir con dignidad y seguridad, gozando de los servicios públicos a los cuales tiene acceso y a cuyo sostenimiento tiene la obligación de contribuir pagando las tarifas establecidas por disposiciones legales; 2) el demandado desde el momento en que alquiló el departamento a los recurrentes familia Camacho Maldonado y por el tiempo que dura el contrato, está impedido de ejercitar actos que vulneren los derechos constitucionales de su inquilino, impidiendo la prestación del servicio público de energía eléctrica cuando asegura con candado el medidor y se opone a la reconexión del servicio; 3) la actitud ilegal del propietario-recurrido, restringe derechos y desconoce deberes cumplidos del inquilino, para el sostenimiento del servicio público de energía eléctrica.
Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.