SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 28 de julio de 2004 de fs. 62 a 65, los recurrentes manifiestan que el 6 de noviembre de 2003, suscribió con Mario Guzmán Díaz, un contrato de alquiler de un inmueble ubicado en el Parque Lincoln calle Illapa 946 de la ciudad de Cochabamba, en cuya cláusula cuarta se establece la vigencia del mismo por un año calendario (06/11/03 - 06/11/04), con la condición de ser ampliado, acuerdo de partes que no ha fenecido legalmente, lo que hace su permanencia inviolable en el inmueble. Asimismo manifiesta que en la cláusula sexta se señala que el departamento al contar con medidor propio el locatario cancelará los importes por el consumo de energía eléctrica, por ello el locatario no adeuda a la empresa un solo centavo.
Añaden que como acreditan por la certificación expedida por Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC), el 21 de julio de 2004, personal de esa empresa a hrs. 09:21 a.m. procedió al corte de energía eléctrica, motivando que en el acto cancele la obligación (hrs. 10:34); circunstancia por la que ese mismo día en horas de la tarde, personal de reconexiones de ELFEC pretendió realizar la reconexión eléctrica en su departamento. Sin embargo el propietario del inmueble en forma abusiva y arbitraria colocó un candado en la caja del medidor, impidiendo de ese modo el suministro de energía eléctrica al inmueble que ocupan, ocasionando perjuicio laboral, económico y pedagógico a toda su familia, sin considerar que el derecho a la vivienda es de orden público e infringiendo los arts. 1, 4 y 10 del Decreto Supremo (DS) 5369 de 11 de diciembre de 1959, que forma parte de la Ley del Inquilinato que señala: “queda prohibido al locador: a) Privar, reducir o limitar a LOS INQUILINOS, LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, LUZ ELECTRICA...”, siendo estas disposiciones legales de cumplimiento obligatorio. Es así que ante esta actitud arbitraria del propietario, con el objeto de evitar el recurso de amparo constitucional y con la finalidad de obtener la restitución de su derecho vulnerado, el día 24 de julio del año 2004, le dirigió una nota al propietario solicitándole le restituya el servicio eléctrico sin tener respuesta a la fecha, sino más bien una serie de amenazas.
Expresan lo recurrentes que el demandado en forma dolosa y prepotente, no sólo le está restringiendo un servicio básico, sino también otros derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, aplicando sus propias leyes, y más aún desconociendo el contrato de alquiler debidamente reconocido como su legitimo derecho de posesión, llegando al extremo de suscribir una boleta de no reconexión, por lo que a la fecha está privado de energía eléctrica hace más de seis días, pues si el recurrido pretende hacer valer algún derecho debe acudir a la vía llamada por ley y no a actos vandálicos, conculcando sus derechos a la seguridad, inviolabilidad del domicilio, al trabajo y a la petición.