SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
i)
Mediante memorial de fs. 74 el recurrido amplía su respuesta al recurso señalando: i) por un descuido involuntario, no adjuntó a su memorial, el respaldo del por qué no se hizo la reconexión, la misma que expresa que el dueño abrió el candado; ii) la Constitución Política del Estado establece que se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en consecuencia los recurrentes deberían haber planteado el recurso de amparo constitucional contra ELFEC; 3) la carta notariada entregada a su hijo es nula en virtud y aplicación al art. 128 y 120 del Código de procedimiento civil (CPC); iii) una vez más demuestra que los recurrentes pretenden enmendar su negligencia por falta de pago de esos servicios sindicando a su persona, sin advertir que inclusive él solicitó la reconexión inmediata.