SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.2.
III.2. Al respecto este Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme en sus fallos, entre otros en la SC 1314/2004-R, de 17 de agosto al señalar: “ Este tribunal Constitucional interpretando las referidas normas, en la SC 0998/2003-R, de 15 de julio expresó lo siguiente: “(...) la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo.”; de lo que se infiere que, para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada”, línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.