SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.1.
III.1. De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes presentaron este recurso constitucional invocando vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad, inviolabilidad del domicilio, al trabajo y petición, al habérseles privado del servicio de energía eléctrica por parte del propietario del inmueble donde alquilan un departamento que es su vivienda y si bien es cierto que el demandado impidió a personeros de ELFEC procedan a la reconexión de dicho servicio por haber puesto candado en la caja del medidor, no es menos evidente que conforme con los antecedentes procesales este recurso fue presentado ante la Corte Superior el 28 de julio de 2004 a hrs. 11:45. a.m, con el que fue notificado el recurrido el 31 de julio a hrs. a hrs. 10:00 a.m, es decir, después de haber sido reconectado el servicio de energía eléctrica el mismo día 28 a hrs. 18:54, como se acredita por el certificado emitido por el Gerente General de la ELFEC. Por consiguiente, los efectos del acto reclamado por los recurrentes -referidos, precisamente, a la falta de reconexión de energía eléctrica- desaparecieron antes de la citación al demandado con el presente recurso, lo que de acuerdo al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina su improcedencia, pues establece que el amparo no procederá, entre otras causas, cuando "... hubieren cesado los efectos del acto reclamado, precepto que en el caso de autos es aplicable”.