SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

(fs. 131),

            En esa labor, examinados los datos del proceso, se tiene que iniciado el sumario administrativo contra la recurrente, mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo 042/2003, de 9 de diciembre de 2003 (fs. 131), la recurrente asumió su defensa, y el 9 de febrero de 2004 mediante nota e informe (fs. 140 a 144), expresó argumentos en su descargo, los cuales fueron arrimados al expediente del sumario, siendo así de conocimiento del sumariante, en ese sentido fueron examinados y considerados en los razonamientos     que originaron la Resolución Administrativa Sumarial 0013 de 16 de febrero de 2004 (fs. 146-151), consta así en la parte considerativa de la mencionada resolución; de igual forma, presentó fundamentos fácticos y legales a tiempo de recurrir en recurso de revocatoria mediante memorial de 21 de febrero de 2004 (fs. 152 a 156), que de similar manera fueron analizados en la Resolución Administrativa Sumarial 0016 de 8 de marzo (fs. 132-138); y por último a tiempo de acudir en recurso jerárquico, mediante memorial de 11 de marzo de 2004 (fs. 158 a 162), también presentó argumentos que fueron considerados y desestimados por las autoridades recurridas, a tiempo de dictar la Resolución Administrativa Municipal Nº 0126/2004, que dio fin con el sumario administrativo; de lo referido se extrae que no es atendible el argumento de estado de indefensión de la recurrente, en el procedimiento del sumario administrativo instaurado en su contra, por cuanto, como se puede apreciar, la recurrente hizo uso de todos los medios legales a su alcance para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones funcionarias y la inexistencia de responsabilidad administrativa en sus acciones. A mayor abundamiento, habrá de señalar que la demostración plena del ejercicio del derecho a la defensa por parte de la recurrente, es el argumento posterior que esgrime, en sentido de que las resoluciones dictadas en el sumario administrativo no están debidamente motivadas, y que el sumariante “no acumuló ni evaluó las pruebas de cargo y mucho menos las de descargo” (sic.), de cuya afirmación se colige que existió prueba presentada por su persona, constando ese hecho en el expediente del sumario, solo que según la recurrente no se acumuló ni fue evaluada por los recurridos, extremo este al cual no le corresponde ingresar a la jurisdicción constitucional, por medio del recurso de amparo constitucional, por cuanto al ser una acción tutelar, su naturaleza jurídica no es la de determinar derechos, sino sólo su protección, así lo determinó la SC 829/2001-R, de 7 de agosto, al expresar: “(...) el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades (...) que han conocido el proceso.”; en ese sentido no se analizará la denuncia de indebida valoración de la prueba.

            De lo expuesto, se concluye que no es evidente la vulneración al derecho a la defensa denunciada, por cuanto la recurrente asumió plenamente su defensa, presentado prueba y expresando argumentos, los que fueron escuchados y examinados junto a los demás datos acumulados en el sumario administrativo; cuestión aparte es que no hayan sido atendidos satisfactoriamente para la recurrente, por lo que fueron desestimados, lo que no corresponde analizar en el presente recurso como se manifestó, por corresponder al fondo del sumario administrativo; de igual modo, acudió también a los recursos de impugnación que el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública le otorgaba, como ser los de revocatoria y jerárquico que en sus determinaciones resultaron adversos a las pretensiones de la recurrente; empero, ello no implica indefensión de acuerdo a todos los fundamentos expresados precedentemente.