SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

a)

El Juez recurrido en su informe cursante de fs. 39 a 40, aseveró lo que sigue: a) el 10 de abril de 2004, el Fiscal del caso H-6/04 FELCN, formuló imputación contra Gladys Alejo Aguilar y otros por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, fabricación, asociación y confabulación, solicitando medidas cautelares, el Juez Sexto de Instrucción en suplencia legal de su juzgado, determinó la detención preventiva de todos los imputados; b) la ahora recurrente ha solicitado en forma reiterada la cesación de su detención preventiva, la que ha sido escuchada en forma oportuna, habiendo el Fscal realizado una serie de observaciones y objeciones a sus solicitudes; c) el 7 de septiembre de 2004, el Fiscal interpuso demandada de recusación en su contra, por lo que tuvo que suspender la audiencia y pronunciarse primero sobre la recusación, la que por Resolución 209 “A”/2004, fue rechazada al no haberse allanado por no reunir las condiciones exigidas en los arts. 319 y 320 del CPP, cuya causal del art. 316 inc. 9) de la citada disposición legal no se adecua a sus actuaciones; d) el 20 de agosto de 2004 fue de su conocimiento la existencia del requerimiento conclusivo de acusación contra los imputados, en la que no se individualizó la participación de los imputados en los delitos acusados.