SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2004, cursante de fs. 4 a 5 vta., la recurrente manifiesta que el 10 de abril en horas de la madrugada fue detenida en su domicilio por la comisión de supuestos delitos tipificados en la Ley 1008, encontrándose desde esa fecha detenida, por lo que solicitó al Juez recurrido la cesación de su detención preventiva, suspendiéndose la audiencia con el argumento de no haberse dado cumplimiento con la SC “1625/03”. Posteriormente, el 2 de julio solicitó nuevamente la cesación de su detención, donde adjuntó la documentación pertinente, siendo rechazada en razón de no ser suficiente por no haberse acreditado domicilio, siendo que había presentado un certificado domiciliario con la firma del Encargado de Registros y la firma de su Jefe inmediato superior; sin embargo, el Fiscal presentó en la audiencia un registro domiciliario indicando la invalidez del mismo, sin que tenga firma del Jefe inmediato de esa unidad, por lo que el 8 de agosto solicitó un requerimiento para el verificativo; empero el Fiscal recurrido requirió “en coordinación con los funcionarios de la Fuerza de lucha contra el narcotráfico (FELCN) y la Policía Técnica Judicial (PTJ)” (sic.). Nuevamente solicitó la verificación domiciliaria, pero el Fiscal continúo dando falsas esperanzas y aprovechándose de eso, presentó el 19 de agosto acusación en su contra.
Agrega que instalada la audiencia el Juez recurrido no evidenció que la acusación ya estaba radicada en un Tribunal de Sentencia; tampoco el Fiscal demostró que la acusación esté radicada en un Tribunal; sin embargo, el Juez recurrido a solicitud del Fiscal suspende la audiencia sin haberle solicitado una copia de radicatoria del caso en un tribunal de sentencia, por lo que al presente el caso sigue bajo su competencia, toda vez que mientras no radique la causa en el Tribunal de Sentencia aún sigue siendo el Juez recurrido competente para conocer su solicitud.