SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

procedente

Por Resolución 06/2004, de 10 de septiembre, cursante a fs. 44 y vta., el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de  El Alto, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido realice la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el término de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) a la fecha no se ha demostrado que la acusación fiscal formulada en contra de la recurrente y otros por los delitos de fabricación y asociación delictuosa y confabulación de sustancias controladas estuviese radicada ante el Tribunal de Sentencia; 2) el art. 250 del CPP faculta a los imputados a solicitar el beneficio de la cesación de la detención preventiva, acto judicial que debe y tiene que realizarse sin dilación alguna a fin de determinar la libertad de las personas, extremo que se está dilatando en el Juzgado del recurrido.