SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
II.3.
II.3. El 13 de julio de 2004 la recurrente solicitó al Fiscal recurrido requiera a la División de Registro y Archivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto para que un funcionario policial se constituya en su domicilio a objeto de verificarlo con el objeto de franquearle certificado domiciliario (fs.10). El Fiscal demandado requirió al Director de la PTJ instruya al Jefe de Registros proceda a la verificación domiciliaria solicitada con la intervención del asignado al caso (fs. 10 vta.). El 2 de agosto de 2004, la recurrente volvió a solicitar al recurrido señale día y hora para verificar su domicilio, al no haberse realizado la señalada para el 31 de julio. El Fiscal dispuso por providencia de 3 de agosto se esté al requerimiento para que sea cumplido por los funcionarios de la PTJ (fs. 11 y vta.).