SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

i)

Por su parte el Fiscal recurrido, manifestó lo siguiente: i) no existe procesamiento indebido, en razón a que por Auto de 11 de abril de 2004, se ha dispuesto la detención preventiva de la recurrente; ii) el 5 de agosto de 2004, presentó denuncia formal contra el Juez ahora recurrido por irregularidades e inobservancia de los preceptos legales; iii) el 19 de agosto presentó requerimiento conclusivo de acusación ante el órgano jurisdiccional para que sea sorteado al tribunal competente, el 7 de septiembre de 2004 presentó recusación contra el Juez y queja formulada ante el Consejo Distrital de la Judicatura, es así que en la audiencia de 7 de septiembre solicitó al Juez el pronunciamiento previo sobre la recusación, por lo que el recurrido suspendió la audiencia, no siendo culpa de su autoridad el que la recurrente no se hubiese dado cuenta de los antecedentes procesales y de la recusación presentada oportunamente, más aún si presentó la acusación en su contra.