SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
1)
La Jueza recurrida informa que: 1) dentro del proceso y luego de presentarse pruebas por parte del querellante, como es el procedimiento, se consultó al abogado de la procesada si tenía alguna exclusión probatoria por lo que el abogado formuló la misma; 2) revisados los cheques hubieron unos donde el giro es de 15 de diciembre y el protesto de 9 de diciembre, razón por la que advirtió que fueron obtenidos “en forma flagrante a las normas y leyes constitucionales” (sic.); 3) respecto a la prueba ofrecida se solicitó la exclusión probatoria, lo que significa que no se desea su admisión o incorporación al juicio por considerarla ilícita o que no reúne las condiciones legales; 4) con la facultad conferida por el art. 171 y 172 del Código de procedimiento penal (CPP) fue declarada probada la exclusión probatoria; 5) cuando se solicitó reposición del auto dictado se explicó que la reposición era procedente contra los proveídos de mero trámite y no así autos interlocutorios, así mismo, que el recurso de apelación incidental está previsto por el art. 403 del CPP y no correspondía su aplicación; 6) en otro caso, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior anuló un Auto dictado por él, por haber aplicado erróneamente la norma y no haber procedido a la exclusión probatoria de un cheque.