SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) el proceso se encuentra en trámite y se debe dictar sentencia contra la cual, cualquiera de las partes podrá hacer uso del recurso de apelación restringida y posteriormente los demás recursos que le franquea la ley; ii) el caso de referencia no se encuentra concluido, teniendo pendientes muchos recursos establecidos por ley dentro de los cuales se podrá modificar o corregir si hubiere una o muchas anomalías.

Lo antes relacionado, determina la improcedencia del recurso, no siendo pertinente la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.