SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.3.
II.3. El 19 de mayo de 2004, la imputada suscita un incidente de actividad procesal defectuosa que es rechazado. Después de prestar su declaración y de presentarse la prueba documental por parte del querellante, la procesada pide la exclusión probatoria citando al art. 13 del CPP y afirmando que “los documentos girados como garantía han sido producto de un engaño por parte del querellante…”. La Juez de la causa acepta la exclusión probatoria de los cheques presentados porque no cumplen -según afirma- con las previsiones señaladas en los arts. 607, 615 y 616 del CCom relativos a que los cheques deben ser presentados para su pago dentro de treinta días y que pierden la calidad de título valor cuando no han sido presentados o protestados dentro de los términos señalados en la norma y no estando consignado el recurso de apelación dentro de la previsión de art. 403, se ordena la prosecución de la causa. El abogado del querellante pidió que se rectifique la resolución e interpuso recurso de reposición que fue rechazado (fs. 19 a 28).