SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Habiendo interpuesto querella y acusación particular contra Máxima Martha Montaño Poma por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, en audiencia del juicio oral la procesada interpuso excepciones que fueron rechazadas e incluso, en grado de apelación, declaradas improcedentes por la Corte Superior. Reanudada la audiencia del juicio oral, después de haber escuchado la declaración de la procesada y judicializada la prueba, la Jueza oficiosamente preguntó a la parte procesada si deseaba plantear alguna exclusión probatoria, y como así lo hizo aquélla señalando, sin ninguna prueba, que los cheques fueron obtenidos mediante presión y engaño, la autoridad recurrida nuevamente de oficio y sin que se le haya pedido, anuló los cheques porque, según afirma, los mismos no cumplen lo preceptuado por el Código de Comercio (CCom) al no haber sido protestados a tiempo y por lo tanto perdido la calidad de título valor ejecutable.

Negado el recurso de reposición que fue planteado contra la determinación de exclusión de prueba, interpuso apelación incidental que también le fue rechazada por lo que tendría que esperar que el juicio se reanude y apelar de la sentencia, pues no hay prueba ofrecida por la oficiosidad de la Jueza, a quien, de acuerdo con el procedimiento penal en vigencia, no le está permitido “contaminarse con la prueba sino hasta dictar la correspondiente sentencia y al haberse pronunciado por extremos no observados ni solicitados por las partes está dando un trato discriminatorio” (sic.) a su persona, y de preferencia a la procesada, dejándolo en total indefensión, pues no se le permitió tramitar la apelación incidental y se le negó expresamente el recurso de reposición.