SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a enseñar bajo la vigilancia del Estado, a percibir una remuneración justa y al debido proceso, por cuanto le transfirió de una Unidad Educativa a otra, determinando luego que retorne a su fuente de trabajo original con el fin de posibilitar el inicio de un proceso en contra suya; que luego se instauró en contra suya un proceso disciplinario, conformando irregularmente el Tribunal, además de que en el Auto de apertura de proceso no se tipificaron las faltas y tampoco firmó el Presidente de dicho Tribunal, sino otra persona a su nombre, enterándose luego que no existen denuncias contra su persona. Corresponde en consecuencia en revisión determinar si tales hechos, merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.