Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.5
III.5. Finalmente, de obrados se aprecia que en la misma fecha en la cual se notificó a la autoridad recurrida con la presente demanda de amparo -9 de agosto de 2004-, la actora interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó la nulidad de obrados dentro del proceso disciplinario impugnado; empero, si bien ese memorial fue debidamente providenciado, el fondo del incidente aún no fue resuelto, situación que se enmarca dentro de lo previsto por el art. 96.3 de la LTC que determina que el recurso de amparo no procede contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas.