SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
IMPROCEDENTE
La Resolución 252/2004, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada el 11 de agosto de 2004 por la Corte de amparo, declaró IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa que se gradúa en la suma de Bs200.-, con la siguiente fundamentación: 1) el art. 94 de la LTC prescribe claramente que procederá el recurso de amparo contra toda acción ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales; 2) en la especie, por memorial de 9 de agosto de 2004, la actora presentó un memorial al Tribunal Disciplinario planteando incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, solicitud que se encuentra pendiente de Resolución, lo que impide ingresar a considerar el fondo del recurso; 3) la jurisprudencia constitucional ha establecido que “el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manea que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado y además agotado todos los medios o recursos que el agraviado tiene a su alcance” (SC 515/2004-R, de 26 de mayo), y a mayor abundamiento, el art. 96.3 de la LTC señala que el amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.