SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de antecedentes se tiene que la actora denunció la comisión de varias irregularidades por parte del Director Distrital de Educación de Oruro violatorias de sus derechos fundamentales invocados en la demanda; empero, no demostró que dichas irregularidades hubieran sido objeto de reclamo previo ante el Director Departamental de Educación, en función al orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, debiendo acudir con su queja  inicialmente ante el Director Departamental de Educación de Oruro, decisión que puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de ese departamento,  y finalmente pudo acudir con su reclamo ante las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con carácter previo a interponer el presente recurso de amparo, instancias a las que la actora no  acudió en procura de solucionar su problema; por consiguiente, no agotó las vías legales pertinentes reconocidas por ley; por lo que el hecho de haber interpuesto de manera directa la presente acción,  desnaturaliza la esencia de este recurso  instituido por el art. 19 de la CPE, pues  no constituye un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o instancias reconocidas por las leyes ordinarias para la protección de los derechos  que se consideran vulnerados, lo que impide otorgar la tutela solicitada.  Así lo ha declarado la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 668/2003-R, 096/2003-R, 1271/2001-R, 302/2001-R, 244/2004-R y otras.