SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.4.

III.4. De otro lado, la recurrente reclama el hecho de que estando en funciones como Directora de la U.E. “Liceo Oruro”, fue transferida a la U.E. “Ildefonso Murguía”, lo que constituye un atentado contra la inamovilidad funcionaria como Directora,  la que se encuentra protegida por el art. 184 de la CPE.  Sin embargo, consta en el legajo que el 29 de junio de 2004, se suscribió un acuerdo de permuta voluntaria entre los Directores de ambas Unidades Educativas, lo que demuestra que por parte de la hoy recurrente existió pleno consentimiento, desvirtuando así que la autoridad educativa recurrida hubiera cometido actos ilegales restrictivos de los derechos fundamentales invocados por la recurrente. Por consiguiente, lo relacionado determina la improcedencia del amparo constitucional por ser de aplicación el art. 96.2 de la LTC que determina que este recurso extraordinario no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste otro motivo  que determina la improcedencia del amparo. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal, entre otras en las SSCC 214/2001-R y 674/2004-R.