SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de julio de 2004, cursante de fs. 17 a 18 vta., el recurrente asevera que a raíz de una querella que interpuso por la comisión del delito de lesiones gravísimas, concluida la investigación, el Ministerio Público presentó acusación contra Leidy Marián Barba Roca, quien después de haber sido notificada dejó vencer el término de diez días para presentar su prueba de descargo, sin embargo, después de más de veinte días se presentó ante el Tribunal para solicitar la ampliación del plazo, es así que pese a la negativa del Ministerio Público, por Auto de 5 de mayo los recurridos le concedieron un nuevo plazo de diez días para presentar su prueba con el argumento de que el derecho a la defensa era irrenunciable, amplio e irrestricto y que ni la irresponsabilidad de la imputada podía violentarlo ni renunciarlo, no obstante haber admitido que la petición era irregular.

Posteriormente en su condición de querellante, por memorial de 20 de mayo ofreció prueba documental bajo el fundamento de que a la imputada se le había aceptado excepcionalmente su prueba de descargo y por lo tanto debía brindarse la misma igualdad a las partes, sin embargo y previa oposición de la imputada, los recurridos rechazaron su pedido bajo el argumento de que no podía retrotraerse el trámite del proceso para aceptar su prueba, lo que provocó un estado de indefensión, violando la norma procesal prevista por el art. 12 del Código de procedimiento Penal (CPP), así como a los arts. 16.II, 31 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que los demandados no le están permitiendo ejercer el derecho de acusar y probar su acusación al igual que a la imputada su defensa. Agrega que los recurridos no tomaron  en cuenta que conforme el art. 13 del CPP los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso conforme a sus previsiones, es decir en cumplimiento de los plazos procesales que son improrrogables y perentorios, razón por la cual interpone el presente recurso.