Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Leidy Marian Barba Roca, en su condición de tercera interesada, manifestó que el querellante a quien le corresponde desvirtuar su inocencia, no ofreció sus pruebas de cargo por lo que las autoridades demandadas dieron aplicación al art. 79.II del CPP, además que si consideraba que se melló sus derechos debió plantear recurso de reposición respecto a la decisión de los recurridos, del cuál el amparo no es sustitutivo, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.