SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
improcedente
a) El Auto de 5 de mayo de 2004, no restringe ni amenaza restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales del recurrente y si bien dicha Resolución no cumple el voto establecido por el art. 130 del CPP respecto a la perentoriedad de los plazos procesales, responde al derecho de la defensa de la imputada reconocido por el art. 16.II de la CPE de aplicación preferente, por lo que no corresponde a un Tribunal de garantías constitucionales desconocer derechos y garantías que la Constitución reconoce a favor de toda persona procesada, ni considerar la aplicación o no del art. 31 de la CPE.
b) No existe indefensión, pues el actor presentó acusación particular y se adhirió a la acusación fiscal en sus fundamentos así como en la prueba ofrecida, habiendo las autoridades recurridas dado aplicación al art. 79 del CPP, siendo que el derecho a la defensa previsto por el art. 16 de la CPE rige para la persona imputada y no así para la víctima.