SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra Leidy Marian Barba Roca, el querellante ahora recurrente fue notificado con la acusación el 5 de abril y en fecha 11 de mayo de 2004, (luego de más de un mes de dicha notificación), formuló acusación particular y se adhirió a la acusación del Ministerio Público.
De la lectura de la Acusación particular y del análisis de obrados, el recurrente, en ningún momento impugna el Auto de 5 de mayo de 2004, donde los recurridos otorgaron el plazo de diez días a la imputada para que presente las pruebas de descargo debido al cambio de abogado defensor, más al contrario existe una aceptación expresa del Auto ahora impugnado como se tiene referido en el punto II.7. de conclusiones.