Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.9.
II.9. Por Auto de 12 de junio de 2004, las autoridades judiciales demandadas rechazaron el pedido del actor bajo el argumento de haber sido aceptada su acusación particular en los términos y alcances previstos en el art, 79 del CPP, “es decir que asumía tal calidad en el estado en que se encontraba la prosecución del procedimiento sin retrotraer trámites ya desarrollados” (sic.) y que si bien se amplió un plazo a favor de la parte imputada fue de acuerdo a disposiciones constitucionales favorables a la defensa que hacen al debido proceso (fs. 14).