SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
a)
La jueza cautelar Jenny Prado Saavedra expresó: a) en la etapa preparatoria ha conocido tres audiencias de consideración de medidas cautelares, tres de cesación de detención preventiva, dos apelaciones y dos hábeas corpus, uno de los cuales fue declarado improcedente y se encuentra en revisión; b) no es evidente la existencia de dos cuadernos de investigaciones, pues el 6 de febrero conoció una primera imputación por el delito de desobediencia a la autoridad, en la que los recurrentes fueron conducidos en calidad de aprehendidos, habiendo dictado la Resolución 20/2004 de 18 de marzo de ampliación de la primera imputación formal, de la cual plantearon apelación que fue confirmada por la Corte Superior; c) encontrándose la investigación a cargo del fiscal Ticona, los recurrentes no debieron acudir a otro Fiscal, sorprendiendo la buena fe del Ministerio Público; d) sufre de constantes amenazas de la parte imputada.