SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el estudio grafológico fue dispuesto en la etapa preparatoria, en la que conforme al art. 280 del Código de procedimiento penal (CPP) no se forma un expediente, sino un cuaderno de investigaciones que no tiene valor probatorio para fundar la condena del acusado; 2) el art. 328 del CPP preceptúa que el juicio oral y público es la fase esencial del proceso en cuyo desarrollo el Tribunal puede disponer el cumplimiento de actuaciones periciales, donde el fiscal y las partes pueden hacer uso de sus objeciones al respecto, no correspondiendo dejar sin efecto un estudio grafológico mediante un amparo constitucional.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.