SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.4.

III.4. Finalmente, sobre la actuación de la jueza cautelar Jenny Prado Saavedra, conforme se estableció en el Fundamento III.2. ésta no cumplió con sus deberes inherentes a su calidad de Jueza cautelar, a cargo del control de la investigación en el proceso que ha motivado el recurso, no correspondiendo redundar en lo que ya se expuso respecto a su actuación, la cual está determinando la procedencia del recurso. En cuanto a que existen dos imputaciones y que no se les dio la razón respecto a desde cuándo comienza a correr la etapa preparatoria, ello ha sido aclarado por la jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que en el caso de existir varias imputaciones presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito (SSCC 0173/2003-R y 0122/2004-R, entre otras). Respecto a que la indicada Jueza en oportunidad de la audiencia de medidas cautelares, tenía ya la resolución redactada y que ocultó pruebas a tiempo de remitir los antecedentes al Tribunal de apelación, ello debió ser reclamado ante al Sala correspondiente que conoció del indicado recurso a tiempo de sustanciarse, no habiéndolo hecho no corresponde su análisis a través del amparo constitucional por el carácter subsidiario que tiene esta acción tutelar.