SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.2.

III.2. El Fiscal adjunto de Pucarani, Rogelio Ticona Ticona, el 17 de febrero de 2004 dispuso que el Jefe de Laboratorio de la PTJ efectúe el estudio grafológico del documento acusado de falso, y si bien en el requerimiento respectivo fija con precisión el objeto de la pericia, empero, no señaló el plazo para su cumplimiento y menos hizo conocer el indicado requerimiento a las partes, para que estas de conformidad a lo señalado en la parte in fine del art. 209 del CPP puedan proponer u objetar los temas de la pericia vulnerando así la garantía del debido proceso. En efecto, conforme se evidencia a fs. 117 de obrados, el indicado Fiscal remitió su requerimiento directamente ante las autoridades policiales, sin que se haya notificado debidamente a ninguna de las partes a los efectos de la disposición legal precedentemente citada, dejando así a la parte imputada en estado de indefensión, por cuanto el dictamen correspondiente fue presentado directamente a tiempo de la imputación formal en contra de los ahora recurrentes el 15 de marzo de 2004 por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, imputación que se sustentó precisamente en el informe pericial grafotécnico ordenado por el indicado Fiscal, quien en esa oportunidad además afirmó que los recurrentes suplantaron la firma de Sixto Quispe Condori en la carta de renuncia (fs. 96) sin que ellos hayan prestado sus grafismos para los estudios correspondientes, haciéndose abstracción del principio de publicidad que otorga a las partes el derecho a conocer e intervenir en la práctica de las pruebas y el conocimiento de las conclusiones que de ellas se derivare. Además que el perito en cuestión, no prestó su juramento o promesa conforme prescribe el art. 211 del CPP, lesionándose así además el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes, toda vez que no hizo una aplicación objetiva de las normas procesales que regulan la materia.

         La referida omisión, que como se vio, vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica de los recurrentes, fue reclamada oportunamente por los imputados a la Jueza cautelar como contralora de la investigación, quienes formularon un incidente de nulidad de obrados (fs. 242), dado que los actos denunciados, como se tiene establecido, implicaron violación de los derechos y garantías constitucionales, lo que configura un defecto absoluto que no es susceptible de convalidación conforme al art. 169.3 del CPP; sin embargo, la indicada autoridad judicial, lejos de ordenar al Fiscal demandado corrija procedimiento y enmiende sus actuaciones se limitó a providenciar, respecto a la violación del derecho a la defensa de los imputados, se oficie a la Fiscal de Distrito, cuando era a ella a la que correspondía, como Jueza cautelar, salvaguardar los derechos constitucionales de los imputados en esta fase del proceso, no habiéndolo hecho se abre la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional para la protección de los derechos y garantías constitucionales vulnerados.