SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Rogelio Ticona Ticona, Fiscal adjunto de Pucarani, remitió el documento acusado de falso para estudio, sin que exista designación de perito, el que no fue propuesto por ninguna de las partes, menos prestó juramento y sin que se les haya hecho conocer nada por escrito respecto a cómo, cuándo, dónde y quién efectuaría el trabajo, no habiendo sido convocados para prestar sus rasgos literales, siendo presentado el documento en audiencia de medidas cautelares sin su intervención y sin darles oportunidad a objetar los temas de la pericia, falsificándose la firma del Jefe de Laboratorio. Hechos que reclamados a la Jueza Cautelar, ésta señaló que tales extremos deben ser valorados en el momento del juicio, olvidando su función de control de las garantías constitucionales.

José Illanes Vidal, Fiscal adjunto de El Alto, a quien solicitaron por su cuenta la realización de un estudio grafológico del documento supuestamente falsificado, el cual una vez que le fue entregado, se niega a facilitarles el original, habiéndoles entregado simples fotocopias, aduciendo que se trata de prueba inválida pues habría sido sorprendido con su solicitud y que lo haría al Fiscal de Pucarani, lo que jamás hizo, siendo que dicho documento pretenden introducirlo al juicio en forma posterior, lo cual no podrán hacerlo al estar en poder de aquel, quien además se niega a requerir la legalización del estudio.

Jenny Prado Saavedra, Jueza de Instrucción de Pucarani, a la que hicieron conocer todos los hechos denunciados, debió solicitar informes a los fiscales para corregir las irregularidades, por el contrario, sus denuncias las remitió a la Fiscal de Distrito quien no tiene atribución de corregir los actos ilegales de sus inferiores. Por otro lado, existen dos imputaciones en su contra en el mismo caso y que habiendo presentado su reclamo, no se les dio la razón respecto a desde cuándo comienza a correr la etapa preparatoria; además, cuando se realizó la audiencia de medidas cautelares la Jueza tenía la resolución ya redactada, pues a su solicitud de explicación y enmienda se providenció verbalmente, habiendo  posteriormente la indicada ocultado las pruebas presentadas que no fueron remitidas al Tribunal de apelación, incurriendo en la comisión de delitos.