SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.3.
III.3. En cuanto al fiscal adjunto de El Alto, José Illanes Vidal, la negativa de éste a entregar el informe grafotécnico a los recurrentes -el que ordenó a solicitud de a estos- aspecto que fue admitido en su informe prestado en audiencia [Punto I.2.2.2)] y su reticencia para ordenar su legalización, constituyen también una violación del derecho a la defensa, por cuanto los imputados pretenden introducir este documento en el eventual juicio como un medio probatorio, lo cual no podrán hacerlo al encontrarse retenido innecesariamente en poder del indicado Fiscal, causándoles nuevamente indefensión, máxime cuando conforme se tiene referido en el Punto II.5 dicho informe pericial les resulta favorable, al haber establecido que la firma y rúbrica estampadas en el documento acusado de falso corresponde a Sixto Quispe Condori, no siendo atendibles los argumentos esgrimidos por la autoridad recurrida en el sentido de que se trataría de una prueba inválida al haber sido “sorprendido” con la solicitud realizada por los recurrentes, ya que no era el Fiscal encargado de la investigación, por cuanto este es un aspecto que deberá ser determinado en su momento por la autoridad judicial llamada por ley conforme a lo determinado por el art. 172 del CPP.