SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

i)

Los recurrentes interponen amparo constitucional contra Jenny Prado Saavedra, Rogelio Ticona Ticona y José Illanes Vidal, Jueza de Instrucción y Fiscales adjuntos de Pucarani y El Alto, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso y por ende: i) se deje sin efecto el estudio grafológico efectuado en forma ilegal y se ordene la realización de uno nuevo, cumpliendo el procedimiento previsto por ley; ii) el fiscal Illanes les haga entrega del estudio grafológico original solicitado por sus personas y requiera porque sea legalizado para poder introducirlo en el juicio; iii) se ordene a la Jueza cautelar cumpla con su deber de efectuar el control jurisdiccional; iv) se remitan antecedentes al Ministerio Público para el enjuiciamiento de los recurridos; y v) se determine responsabilidad civil y costas.

Los recurrentes afirman que se vulneraron sus derechos a la defensa y debido proceso, al señalar que dentro de la etapa investigativa que se les sigue por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y otros, las autoridades recurridas incurrieron en una serie de irregularidades, como son: i) el Fiscal adjunto de Pucarani ordenó el estudio grafológico del documento tachado de falso sin que se les haya hecho conocer el objeto de la pericia, no habiendo tenido la oportunidad de objetarla, ni convocados para prestar sus grafismos; ii) el Fiscal adjunto de El Alto se niega a entregarles el original del estudio grafológico que solicitaron para que sea introducido en el juicio, rechazando también su legalización; iii) la Jueza cautelar, a quien denunciaron los hechos irregulares indicados, no pidió informes a los Fiscales para corregir las irregularidades, limitándose a remitirlas al Fiscal de Distrito, el que no tiene atribución para corregir los actos ilegales de sus inferiores, además, en la audiencia de medidas cautelares presentó la resolución ya redactada y ocultó pruebas cuando remitió los antecedentes para la apelación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de  la CPE.