SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de julio de 2004 (fs. 55 y 57), el recurrente afirma que el abogado Víctor Camacho Ochoa a consecuencia de una orden suya dada como Fiscal Director de las investigaciones de DIPROVE, para que devuelva un motorizado denunciado como robado por Severo López, interpuso querella en su contra, que no fue admitida y en forma directa desestimada por Resolución del Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz. Ante ello, Víctor Camacho Ochoa lo denunció ante la instancia disciplinaria del Ministerio Público, dando lugar a un proceso que se sustanció ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, que dictó Resolución imponiéndole la sanción económica del 8% de sus haberes, al considerar la existencia de una falta grave, de acuerdo al art. 108.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Indica que después de haber transcurrido bastante tiempo se llegó a enterar que Víctor Camacho había interpuesto apelación contra la Resolución antedicha, memorial con el que no fue notificado en forma expresa y personal ni con la Resolución que admitió el recurso. El Tribunal Nacional de Disciplina emitió la Resolución de 4 de junio de este año disponiendo la destitución de su cargo de Fiscal de Materia y el correspondiente retiro de la carrera fiscal, decisión a la que los recurridos arribaron sin una revisión de oficio del proceso ni de los actuados procesales, dejando incólumes los defectos fundamentales que existen en el caso.
Puntualiza que la regla establece que un amparo no puede constituirse en medio revisor de prueba, y en la vía excepcional, opera aquella potestad solamente cuando en su ejercicio se vulneren los derechos y garantías fundamentales que son inherentes a la debida tutela de la administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 4 de junio de 2004 (fs. 157 a 160)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin recurso ulterior.
- adecuadas a la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario
- III.2.
- disciplinario
- III.3.
- APRUEBA