SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
procedente
La Resolución SCII-200/2004, cursante de fs. 217 a 219, pronunciada el 12 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso y dispone la nulidad de obrados hasta el momento en que se proceda a la notificación con el recurso de apelación al recurrente, el mismo que debe ser restituido de inmediato al cargo de Fiscal de Materia en tanto se tramite y resuelva la apelación y se conozca la decisión del Tribunal Disciplinario Nacional, sin responsabilidad civil ni penal, bajo estos fundamentos: 1) en la legislación procesal boliviana, por principio básico y fundamental reconocido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece la necesidad de que las actuaciones procesales sean de conocimiento de todos los sujetos procesales a los fines de garantizar el derecho de ellas a allanarse, asumir defensa o impugnar las actuaciones de contrario, para garantizar la igualdad de las partes y el debido proceso, de modo que en general en todo recurso que franquea la ley existe la obligación de emplazar a la parte contraria para que se pronuncie sobre el recurso planteado, asuma defensa y haga uso de los derechos que le reconoce la ley; 2) al formularse el recurso de apelación en el caso que nos ocupa, como establecen los arts. 119 y 120 de la LOMP, el procedimiento reconoce a las partes la posibilidad de presentar sus alegatos y fundamentos sobre la procedencia o improcedencia de la apelación, e incluso la Ley permite que se presenten pruebas ante el Tribunal Disciplinario Nacional, por ello al no haberse notificado al recurrente con la apelación ni con la resolución de admisión de la misma, se han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 4 de junio de 2004 (fs. 157 a 160)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin recurso ulterior.
- adecuadas a la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario
- III.2.
- disciplinario
- III.3.
- APRUEBA