SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.2.
III.2. Ingresando al análisis de la problemática de fondo, se debe remarcar que la garantía del debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la CPE, está entendida por la jurisprudencia constitucional como “...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (SSCC 1674/2003-R, 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R y otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 4 de junio de 2004 (fs. 157 a 160)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin recurso ulterior.
- adecuadas a la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario
- III.2.
- disciplinario
- III.3.
- APRUEBA