SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
sin recurso ulterior.
La Ley orgánica del Ministerio Público, en su Título VI (Régimen Disciplinario), Capítulo II (Del Procedimiento Disciplinario), establece el trámite del proceso disciplinario, el mismo que cuenta con: la fase de la investigación, que se realiza cuando la Inspectoría General tenga conocimiento por denuncia o por cualquier medio fehaciente, de la comisión de una falta disciplinaria; la audiencia preliminar, en la que el denunciado puede admitir o no su responsabilidad; la audiencia de procesamiento en la que la autoridad competente, después de recibir y analizar la prueba, dicta resolución; y la segunda instancia que se abre con la apelación planteada por cualquiera de las partes. El art. 120 in fine expresa que el Tribunal Nacional de Disciplina emite resolución sin recurso ulterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 4 de junio de 2004 (fs. 157 a 160)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin recurso ulterior.
- adecuadas a la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario
- III.2.
- disciplinario
- III.3.
- APRUEBA