SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

sin recurso ulterior.

         La Ley orgánica del Ministerio Público, en su Título VI (Régimen Disciplinario), Capítulo II (Del Procedimiento Disciplinario), establece el trámite del proceso disciplinario, el mismo que cuenta con: la fase de la investigación, que se realiza cuando la Inspectoría General tenga conocimiento  por denuncia o por cualquier medio fehaciente, de la comisión de una falta disciplinaria; la audiencia preliminar, en la que el denunciado puede admitir o no su responsabilidad; la audiencia de procesamiento en la que la autoridad competente, después de  recibir y analizar la prueba, dicta resolución; y la segunda instancia que se abre con la apelación planteada  por cualquiera de las partes. El art. 120 in fine expresa que el Tribunal Nacional de Disciplina emite resolución sin recurso ulterior.