SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2004, cursante de fs. 54 a 56, la recurrente manifiesta que dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra su representado, se dispuso su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares de 11 de mayo de 2004, a cumplirse en el penal de “San Sebastián”; tramitada la cesación de su detención, mediante Auto de 10 de septiembre del mismo año, se le aplicaron medidas sustitutivas consistentes en fianza económica de Bs5000.-, presentación periódica ante el Juzgado Cautelar de Villa Tunari y arraigo; medidas que fueron efectivizadas el 17 de ese mes, disponiéndose su libertad; sin embargo, transcurrida una semana desde esa disposición, hasta el presente no ha salido en libertad del Penal; por cuanto, mientras se encontraba recluido, se ejecutó un mandamiento de condena el 27 de agosto de 2004, librado el 23 de octubre de 2002, por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia -ahora recurridos-, en el que sorpresivamente se consignaba su nombre y una pena de 10 años de reclusión.
Agrega, que revisado el mandamiento y el expediente, se trata de otra persona con su mismo nombre que fue procesada por los recurridos, nacido el 16 de marzo de 1956, con C.I 947836 Cbba, vecino de la Localidad de San José, tratándose de un homónimo; pues su representado si bien tiene el mismo nombre, pero nació el 9 de marzo de 1969 en la localidad de Ayopaya con domicilio en la Localidad de Santa Rosa, con C.I 3816658 Cbba, con cuyos antecedentes, solicitó al Tribunal recurrido, ordene al Gobernador del Penal de “San Sebastián” -co-recurrido-, deje sin efecto el mandamiento de condena erróneamente ejecutado; el que previo al pronunciamiento, solicitó fotocopias de las tarjetas de identificación de ambos sujetos; remitida que fue esa información, constataron que existen dos personas con nombres y apellidos iguales; sin embargo, no obstante sus pedidos de que se ordene su libertad, los recurridos, deslindaron su responsabilidad, indicándole que el responsable era el Gobernador co-recurrido, autoridad que tiene la obligación de identificar a los internos a tiempo de su ingreso y salida del penal.
Por su parte, el Gobernador co-recurrido, responsabilizó al Tribunal recurrido, manifestando que los únicos competentes son los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, quienes en definitiva deben ordenar la libertad de su representado, con lo que demuestra que ninguna de las autoridades recurridas ha viabilizado su libertad, no obstante de haberse demostrado objetivamente, con las tarjetas de identificación, que hubo un error y que el mandamiento de condena corresponde a otra persona, encontrándose su representado indebidamente detenido.